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ESTATUTOS ADR GRANADA
30/05/2008

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO RURAL
DE LA ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE GRANADA


ESTATUTOS

TITULO I: DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL Y DURACIÓN


ARTÍCULO 1º.- Con el nombre de Asociación para la Promoción Económica y el Desarrollo Rural de La Alpujarra-Sierra Nevada de Granada (APRODAL-GR), se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se señalan en estos Estatutos.

ARTÍCULO 2º.- La actuación de la Asociación se ajustará al artículo 22 de la CE de 1978, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y a las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interno, en su caso, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º.- La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, debiendo ser inscrita en el Registro correspondiente a los efectos de publicidad.

La duración de la Asociación es indefinida.



TÍTULO II: DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.


ARTÍCULO 4º.- La Asociación fija su domicilio en Órgiva (Granada), calle Lora Tamayo, 17, sin perjuicio de que se pueda modificar o establecer las delegaciones que en un futuro se juzguen necesarias para la consecución de los fines previstos. En este caso, se comunicará a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública para su anotación en el Registro correspondiente.


ARTÍCULO 5º.- La Asociación tendrá como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial dedicación a los municipios que componen la comarca natural de La Alpujarra-Sierra Nevada en la provincia de Granada, y compuesta por los siguientes municipios: Albondón, Albuñol, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Caratáunas, Cástaras, Gualchos-Castell de Ferro, Juviles, Lanjarón, Lobras, Lújar, Murtas, Nevada, Órgiva, Pampaneira, Polopos, Pórtugos, Rubite, Soportújar, Sorvilán, La Tahá, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, y Valor. Asimismo podrá desarrollar acciones en cualquier otro territorio coincidente en materia de cooperación, promoción y difusión de los recursos naturales de la zona prioritaria de actuación, con acciones puntuales o en red.



TÍTULO III: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.


ARTÍCULO 6º.- La Asociación nace con el fin de servir de núcleo de convergencia y representación de las instituciones, asociaciones, entidades y agentes, tanto públicos como privados, individuales o colectivos, interesados en la promoción y desarrollo integral del territorio de actuación, para conseguir los siguientes objetivos:

a).- Servir de cauce de participación en los instrumentos que articulen las políticas de desarrollo local y rural de Andalucía en el territorio de La Alpujarra-Sierra Nevada situado en la provincia de Granada, sean estas de iniciativa autonómica, estatal o comunitaria.

b).- Servir a los asociados de centro de recepción y transmisión de la información que se produzca relativa al desarrollo rural, en especial de aquellas medidas, programas o iniciativas de desarrollo económico que permitan su gestión por la Asociación o sus asociados.

c).- Concesión y gestión, en los términos que se deriven de la normativa de aplicación, a beneficiarios finales de las ayudas públicas que se articulen mediante los programas de desarrollo que oportunamente se convoquen.

d).- Colaborar con las administraciones públicas competentes en las funciones que se consideren de interés como uno de los interlocutores de la población del territorio de actuación, en especial en la elaboración de planes de desarrollo estratégico, su implantación en medidas concretas, y la sensibilización y participación de los gestores sociales e institucionales.

e).- Organizar, coordinar y potenciar las actividades de entidades sociales de la zona de actuación, tales como seminarios, jornadas, investigaciones y estudios, relativos a los problemas de la promoción económica y desarrollo del territorio, así como editar o difundir el material que se produzca.

f).- Realizar cuantas actividades sean necesarias o resulten conexas con las anteriores y tengan relación con el fin de la Asociación.



TÍTULO IV: DE LOS ASOCIADOS.


ARTÍCULO 7º.-

1.- Podrán ser admitidos como socios de pleno derecho de la Asociación:

a) Los ayuntamientos integrados en la comarca de La Alpujarra-Sierra Nevada situados en la provincia de Granada.
b) La Diputación Provincial de Granada.
c) Las mancomunidades de municipios, consorcios o cualquier otra fórmula de vertebración de administración local integrada en el territorio.
d) Instituciones y entidades de carácter público o privado de ámbito provincial, regional o estatal, que tengan implantación o desarrollen actividades en la zona.
e) Los agentes económicos y sociales, así como las entidades socio culturales que tengan implantación o desarrollen su actividad en la zona.
f) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad socio económica en el territorio.
g) Las personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

2.- En particular podrán ser socios las asociaciones de mujeres y jóvenes y las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3.- Las solicitudes se formularan por el órgano competente en función de su personalidad y estructura mediante escrito, dirigido al Presidente, manifestando expresamente la voluntad de adherirse a la Asociación y de cumplir los fines estatutarios. El Presidente trasladará la solicitud de adhesión a la Junta Directiva que deberá resolver en plazo no superior a sesenta días desde el traslado de aquella. El acuerdo de admisión estará condicionado al abono de la cuota de inscripción que corresponda, sin cuyo requisito no adquirirá la condición de socio. Contra el acuerdo denegatorio de la admisión cabrá recurso ante la Asamblea General.

4.- Previa aprobación por la Junta Directiva podrán admitirse, con voz y sin voto, las siguientes clases de socios colaboradores:
a) Protectores: Los que aporten ayudas económicas y/o se identifiquen con los fines de la Asociación y cooperen en su cumplimiento con su aportación profesional o técnica.
b) De honor: Los que, en reconocimiento a su trayectoria personal de vinculación con el territorio, así se considere.


ARTÍCULO 8º.-

1.- El asociado causará baja en los siguientes casos:

a) Por voluntad propia manifestada en escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por lesión de los fines de la Asociación.
c) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su calidad de socio.
d) Por muerte de la persona física o extinción de la jurídica.

2.- La baja por cualquier motivo de la Asociación, excepto en caso de muerte de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, no exime al asociado que la causa de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes.


ARTÍCULO 9º.- Son derechos del asociado:

a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegido, en su caso, para formar parte de la Junta Directiva y/o de las Comisiones y Comités que puedan formarse.
c) Formular por escrito cuantas sugerencias estime pertinentes en asuntos que afecten a la Asociación.
d) Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, de conformidad con los fines de las mismas.
e) Las demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


ARTÍCULO 10º.- Son obligaciones de los socios:
a) Acatar los Estatutos y las decisiones que aprueben los órganos de gobierno de la Asociación.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.
c) Desempeñar una vez aceptados, los cargos asociativos.
d) Asistir a los actos a que sean convocados.
e) Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


ARTÍCULO 11º.- Cuando la Junta Directiva tenga noticia, por denuncia o información propia, de que la conducta de algún socio se aparta del compromiso de los fines de la Asociación o de los acuerdos de los órganos sociales, podrá imponer, en su caso, y con trámite de audiencia, las siguientes correcciones disciplinarias:

a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento público en Asamblea General con constancia en acta.
c) Suspensión temporal de hasta tres meses como miembro de la Asociación o del cargo que ostente.
d) Suspensión definitiva, que exigirá ser ratificada por la Asamblea General.

Las correcciones a), b), y c) podrán ser recurridas ante la Asamblea General.



TÍTULO V: ÓRGANOS SOCIALES.


ARTÍCULO 12º.-

1.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.- La participación de las Administraciones y Entidades Públicas en los órganos de decisión no sobrepasará el 50%.


CAPÍTULO 1º: ASAMBLEA GENERAL.


ARTÍCULO 13º.-

1.- La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrada por todos los socios que tendrán derecho de voz y voto.

2.- La Asamblea General se reunirá necesariamente en sesión ordinaria, al menos una vez al año, pudiendo hacerlo de forma extraordinaria en los casos previstos en los Estatutos. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días a su celebración. El Presidente podrá invitar a la misma a los miembros de los equipos técnicos o asesores que considere conveniente, con voz pero sin voto.


ARTÍCULO 14º.-

La sesión ordinaria se celebrará para conocimiento y aprobación de la memoria de actividades del año inmediato anterior, conocimiento y aprobación del presupuesto del ejercicio económico de que se trate, renovación de la Junta Directiva en su caso, y los demás asuntos que configuren su orden del día.


ARTÍCULO 15º.-

1.- La sesión extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente o por quien desempeñe sus funciones, por acuerdo mayoritario de la Junta
Directiva, o a instancia razonada dirigida al Presidente por un número de socios que representen más del 30% del total de votos de la Asamblea.

2.- Será necesaria la convocatoria de la misma para:

a) Comprar o vender bienes inmuebles y disponer sobre su situación registral, así como la constitución sobre los mismos de derechos reales de garantía.
b) Elección de la Junta Directiva.
c) Ratificación de la suspensión definitiva de la condición de socio.
d) Modificación de los Estatutos Sociales.
e) Disolución de la Asociación.



ARTÍCULO 16º.-

1.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente. En la convocatoria se consignará el Orden del Día, fijado por la Junta Directiva, en el que habrá de figurar la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, así como cualquier tema que estando comprendido en los fines de la Asociación haya sido solicitado por al menos un tercio de la Junta Directiva o por más del 30% de los votos de la Asamblea.
2.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, más de la mitad de los asociados que representen la mitad del total de votos, y en segunda, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes siempre que igualen o superen la quinta parte del total de votos, en todo caso, con asistencia del Presidente y Secretario o personas en quienes ellos deleguen. La segunda convocatoria se celebrará válidamente una hora después de la prevista para la primera. Los socios sólo podrán conferir su representación a otro asociado.

3.- Salvo razones que justifiquen la urgencia entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, diez días naturales.

4.- La convocatoria de sesiones extraordinarias por razones de urgencia se llevará a cabo con la antelación que las circunstancias permitan, debiendo garantizarse la citación a los asociados y ratificarse la urgencia de la convocatoria, como primer punto del Orden del Día.

5.- El lugar de realización de la Asamblea General será el fijado por la Junta Directiva en cualquiera de los municipios integrantes del territorio de actuación.

6.- Las personas jurídicas estarán representadas en la Asamblea por su representante legal o por la persona física designada por la entidad para cada Asamblea. Corresponderá al Secretario decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.


ARTÍCULO 17º.-

1.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de votos presentes o representados. Sin embargo será necesaria la mayoría absoluta para los siguientes acuerdos:
a) Disponer, enajenar y gravar bienes.
b) Nombramiento de miembros y cargos de la Junta Directiva.
c) Modificación de los Estatutos sociales.
d) Constitución de federaciones de utilidad pública o integración en ellas.
e) Disolución de la Asociación.

2.- De las Asambleas Generales se levantará acta sucinta que se incorporará al Libro correspondiente que se firmará por el Presidente y el Secretario.



CAPÍTULO 2º: JUNTA DIRECTIVA.


ARTÍCULO 18º.-

1.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General que la elegirá mediante votación universal y secreta de los asociados.

La Junta Directiva estará compuesta por:

- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Hasta doce Vocales.

Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un voto.

La representación de las Administraciones y entidades públicas no podrá superar el 50% del número total de votos de la Junta Directiva.

2.- En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente, y en su defecto, el Vocal más antiguo miembro de la Asociación y el de más edad en caso de igual antigüedad. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, desempeñará sus funciones el vocal que designe la Junta Directiva.
3.- El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, renovándose en su totalidad al cumplir el citado periodo. Todos los cargos podrán ser reelegidos sin limitación.

4.- Los miembros de la Junta Directiva elegirán entre sí a los cargos directivos, excepto el Presidente que será elegido por la Asamblea General.


ARTÍCULO 19º.-

1.- Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos que adopten los órganos de representación y gestión.
b) Someter a la Asamblea General los presupuestos para su aprobación y rendir cuentas anuales de su gestión.
c) Proponer a la Asamblea General la inversión en fondos sociales.
d) Nombrar responsables de áreas o programas específicos, creando, si fuera preciso, comisiones o equipos técnicos y delegando en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando las necesidades lo aconsejen.
e) Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Asociación.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
g) Ejercer las facultades disciplinarias.
h) Dirigir y gestionar los programas que la Asociación desarrolle, tanto a iniciativa propia como por su carácter de entidad delegada o conveniada de alguna administración pública.
i) Acordar la cuantía de las cuotas periódicas y su forma de pago.
j) Fijar Orden del Día de la Asamblea General.
k) Dotarse de las estructuras técnicas o administrativas que considere.
l) Solicitud de declaración de utilidad pública.
m) Cuantas deriven de las Leyes o los Estatutos y, en general, cuantas facultades no estén reservadas por aquellas o por estos a otros órganos sociales.

2.- Las competencias de la Junta Directiva se entienden de forma enunciativa referidas a todo lo concerniente a la administración y gestión de la Asociación, pudiendo delegar en persona o personas determinadas, sean socios o no aquellas facultades que faciliten la gestión y administración de la Asociación a fin de que puedan llevar a cabo toda clase de actos y negocios de administración, de disposición, obligacionales y de dominio, con cualquier persona física o jurídica, incluso organismos oficiales de cualquier ámbito, así como con entidades bancarias, y respecto a toda clase de bienes muebles.

Dentro de estas amplísimas facultades, se comprenderán con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, las de vender, comprar y permutar; formular declaraciones cambiarias de todo tipo, librar, descontar, aceptar, avalar, cobrar, pagar, endosar y protestar letras de cambio; abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes de crédito, cartillas de ahorro y a la vista y a plazo, disponiendo libremente de sus fondos, por cualquier concepto o causa; otorgar cartas de pago, partir bienes, constituir y disolver comunidades y sociedades; arrendar; contratar seguros de todas clases; dar y recibir prestamos, licitar en concursos y subastas, presentar ofertas, constituir, modificar y retirar fianzas provisionales y definitivas en la Caja General de Depósitos o en cualquier otro organismo o persona oficial o particular, y suscribir los contratos correspondientes, todo ello con los requisitos esenciales, modo, precios, plazos, condiciones, garantías y estipulaciones accesorias que mejor estime, iniciando y siguiendo por si o por medio de Procuradores y Letrados de su libre elección y por todos sus trámites y recursos, los procedimientos que susciten los actos o negocios que realice de acuerdo con las amplísimas facultades concedidas; contratar, bajo cualquier modalidad y periodo de tiempo, y despedir a toda clase de empleados; dar poderes en favor de cualquier persona, de Procuradores de los Tribunales y Letrados de su libre elección, con las facultades generales para pleitos y las especiales que en cada caso determinen, incluso las de contestar las preguntas que se le formulen mediante interrogatorio de parte, ratificarse, desistir y revocar toda clase de poderes.


ARTÍCULO 20º.-

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Asociación, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
b) Representar a la Asociación ante los Tribunales, en el marco de las facultades conferidas por la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Fijar el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva.
d) Ordenar los pagos que sean procedentes.
e) Firmar con el Secretario y el Tesorero los cheques, recibos y documentos contables análogos.
f) Autorizar con su Vº Bº las actas levantadas por el Secretario.
g) Actuar de moderador en Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva.
h) Dirimir, en caso de igualdad en las votaciones de la Junta Directiva, por voto de calidad.


ARTÍCULO 21º.-

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia y participar, junto a él, en la dirección de la Asociación.


ARTÍCULO 22º.-

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando acta y dando fe de los acuerdos adoptados.
b) Asistir al Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
c) Llevar y custodiar los libros, registros y ficheros de la Asociación.
d) Redactar la Memoria Anual.
e) Firmar los documentos expedidos por orden del Presidente.
f) Cuantas funciones le vengan atribuidas por normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales.


ARTÍCULO 23º.-

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, de la que no se podrán extraer fondos que no estén justificados documentalmente con la firma del Presidente y Tesorero o Secretario.
b) Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación, archivando las órdenes de pago que se hagan efectivas con sus justificantes.
c) Llevar la relación de cuentas corrientes con la entidad bancaria respectiva.
d) Satisfacer las órdenes de pago expedidas por el Presidente.
e) Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando en todas las cuentas rendidas.
f) Llevar los libros de contabilidad y confeccionar las cuentas anuales de la Asociación conforme a la normativa de aplicación a las Sociedades Anónimas, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente admitidos.


ARTÍCULO 24º.-

1.- Se llevarán a cargo del Secretario el Libro de Asociados y el Libro de Actas.

2.- En el Libro de Asociados constarán estos con expresión de sus nombres, apellidos, actividad, domicilio y D. N. I., en el caso de la personas físicas y N. I. F. en el de las personas jurídicas, que será el valido a efectos de citaciones, con especificación de los que ejerzan en la Asociación cargos de gobierno, administración o representación, indicándose las fechas de alta, baja, tomas de posesión y ceses en los cargos referidos.

En los Libros de Actas se harán constar por separado las de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, con expresión de fecha, número de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.


ARTÍCULO 25º.-

Los Vocales desarrollarán actividades complementarias a las asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva y aquellas otras que ésta les encomiende.


ARTÍCULO 26º.-

La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuere necesario, y en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente, el Vicepresidente en funciones de Presidente, o por solicitud al Presidente de cinco de sus miembros al menos, y quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes, y en segunda, cualquiera que sea el número de ellos, en todo caso, con asistencia del Presidente y Secretario o personas en quienes deleguen. La segunda convocatoria se celebrará válidamente media hora después de la prevista para la primera.


ARTÍCULO 27º.-

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.



TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO.


ARTÍCULO 28º.-

Los socios que otorgan el Acta fundacional, y los que se incorporen de futuro, se obligan a aportar las cantidades siguientes:

- Cuota inicial, que aprobará previamente la Asamblea General, de acuerdo a los Estatutos.
- Cuota anual, que aprobará previamente la Asamblea General, de acuerdo a los Estatutos.


ARTÍCULO 29º.-

En el momento de su constitución esta Asociación carece de patrimonio, y en el futuro estará integrado por los siguientes medios económicos:

a) La aportación inicial de los socios.
b) Los productos de bienes y derechos que posea la Asociación.
c) Las cuotas anuales que se establezcan.
d) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades propias.
e) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de programas de colaboración económica, profesional, cultural o social con las administraciones publicas, entidades publicas o privadas particulares.
f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de aportaciones que se concedan a la Asociación por las Administraciones publicas, entidades o particulares.


ARTÍCULO 30º.-

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

La Junta Directiva establecerá el presupuesto anual en consonancia con las actividades de la Asociación, que tendrá como limite estimativo la cuantía de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000 €), sin perjuicio de lo que acuerde la Asamblea General.


ARTÍCULO 31º.-

Los fondos sociales serán depositados en entidades financieras y se destinarán a los fines propios de la Asociación, después de cubrir los gastos materiales habidos.

Para poder retirar cantidades de los fondos que excedan de los gastos ordinarios será necesaria la aprobación de la Junta Directiva.



TITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION.


ARTÍCULO 32º.-

1.- La Asociación podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad de los socios adoptada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.
c) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.

El fallecimiento, la dimisión, o la exclusión de un asociado no producen la disolución de la Asociación, que continuará existiendo con los restantes socios.

2.- En tal caso, se designará en el seno de la propia Asamblea una comisión que determinará el saldo de la Asociación. Si no acordase otra cosa la Asamblea General, actuarán como liquidadores tres de los miembros de la Junta Directiva, nombrados para esta función por la propia Junta.

3.- Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo, si lo hubiera, destinándose el resto de los fondos a fines similares a los de la Asociación.



TÍTULO VIII: INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.


ARTÍCULO 33º.-

La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre, para su ratificación.

DISPOSICION ADICIONAL.
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y disposiciones complementarias.












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